COMUNICADO ESPECIAL
A LA COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL, se presenta una relación documentada de los hechos acaecidos sobre la situación prevaleciente en nuestro país con motivo de la sustitución constitucional del titular del Poder Ejecutivo, ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, en los cuales ha tenido participación, a requerimiento de parte, este Poder del Estado:
1. Con fecha 27 de mayo de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en relación a la cuestión incidental del acto impugnado (Decreto Ejecutivo PCM-05-2009 del 23 de marzo de 2009), dictó sentencia interlocutoria ordenando la suspensión del procedimiento de consulta a los ciudadanos por parte del Poder Ejecutivo a través del Presidente Constitucional de la República o cualquiera de las instituciones que componen la estructura administrativa.
2. Con fecha 29 de mayo de 2009, a solicitud del Ministerio Público, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo aclaró la sentencia en el sentido de que los efectos de la suspensión ordenada del acto tácito de carácter general que contiene el Decreto Ejecutivo No. PCM-05-2009 de fecha 23 de marzo de 2009, incluye cualquier otro acto administrativo de carácter general o particular, que se haya emitido o se emita, ya sea expreso o tácito, por su publicación o falta de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que conlleve al mismo fin del acto administrativo tácito de carácter general que ha sido suspendido, así como cualquier cambio de denominación en el procedimiento de consulta o interrogatorio que implique evadir el cumplimiento de la sentencia interlocutoria que se aclara.
3. Con fecha 3 de junio de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo libró comunicación judicial al Presidente de la República, por medio del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, para que adopte las medidas que procedan y practique lo exigido en la sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2009, con su respectiva aclaración de fecha 29 de mayo de 2009.
4. Con fecha 16 de junio de 2009, la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción a nivel nacional, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras resolvió declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Abogado René Velásquez Díaz, a favor del Presidente Constitucional de la República, José Manuel Zelaya Rosales, contra actuaciones del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de fechas 27 y 29 de mayo de 2009, actuando en su carácter de representante privado del ciudadano Presidente, en sustitución de la Procuradora General de la República, Representante General del Estado, Abogada Rosa América de Galo.
5. Con fecha 1S de junio de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo libró segunda comunicación judicial al Presidente de la República, por medio de la Secretaria General del Despacho Presidencial, para que se abstuviera de realizar actos de carácter particular o general tendientes a la elaboración de un procedimiento de consulta o interrogatorio que implicara evadir el cumplimiento de la sentencia interlocutoria referida con su respectiva aclaración del 29 de mayo de 2009.
6. Con fecha 18 de junio de 2009, el Juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo libró tercera comunicación judicial al Presidente de la República, por medio de la Secretaría General en el Despacho de la Presidencia, a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días informara al Órgano Jurisdiccional qué medidas había adoptado para dar cumplimiento a la sentencia interlocutoria y su respectiva aclaración.
7. Con fecha 25 de junio de 2009, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, emitió resolución dictada con motivo de Amparos presentados por el ciudadano Manuel Rodrigo Mazariegos Zúñiga a favor de Romeo Orlando Vásquez Velásquez y el Fiscal Especial para la Defensa de la Constitución del Ministerio Público, Abogado René Mauricio Aceituno Ulloa, a favor de los intereses generales de la sociedad y del orden jurídico constitucional, ambos contra la resolución dictada por el Presidente de la República, señor José Manuel Zelaya Rosales de fecha 24 de junio de 2000, que resuelve separar al señor Romeo Orlando Vásquez Velásquez de su cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, admitiendo los recursos de amparo de mérito y decretando, bajo la responsabilidad de los recurrentes, la suspensión provisional del acto reclamado.
8. Con fecha 26 de junio de 2009, a raíz de requerimiento fiscal de fecha 25 de junio de 2009, presentado por el Ministerio Público, contra el ciudadano José Manuel Zelaya Rosales a quien se le acusa como responsable, a título de autor de los delitos contra la FORMA DE GOBIERNO, TRAICIÓN A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA y EL ESTADO DE HONDURAS, cuya SECRETIVIDAD fue suspendida el día de hoy, 30 de junio de 2009, por unanimidad de votos, la Cor1e Suprema de Justicia, designó a uno de sus Magistrados para que conozca el proceso en las etapas preparatoria e intermedia, quien admitió el requerimiento, dictó orden de captura y de allanamiento.
9. Con fecha 26 de junio de 2009, ante solicitud del Ministerio Público, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo libró orden a las Fuerzas Armadas para que ante la desobediencia del Poder Ejecutivo. suspendiera toda actividad relacionada con una consulta o encuesta que se llevaría a cabo el día domingo 28 de junio, procediera al decomiso de todo e1 material de la encuesta que se utilizaría en esa actividad previamente declarada ilegal.
10. Con fecha 26 de junio de 2009, mediante oficio PCSJ-451-2009, el Presidente del Consejo Judicial Centroamericano y de la Corte Suprema de Justicia de Honduras comunicó a los Honorables Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia miembros de ese Consejo, de la República de Guatemala, Doctor Rubén Eliu Higueras Girón, de la República de El Salvador, Doctor Agustín García Calderón, la República de Nicaragua, Doctor Francisco Rosales Argüello, la República de Costa Rica, Doctor Luis Paulino Mora, la República de Panamá, Doctor Harley Mitchell, de Belice, Doctor Dean Oliver Barrow, de la República Dominica, Doctor Jorge Subero Isa, las actuaciones del Poder Judicial de la República de Honduras, por medio de la Sala de lo Constitucional, con motivo de los últimos acontecimientos derivados del no acatamiento por parte del Poder Ejecutivo de decisiones emitidas por el Poder Judicial, declarando ilegal la pretensión de llevar a cabo una encuesta de opinión a realizarse fuera del marco de la legalidad establecida en la Constitución de la República, cuya responsabilidad es facultad exclusiva del Tribunal Supremo Electoral.
11. Con fecha 28 de junio de 2009, el Poder Judicial emitió Comunicado al pueblo hondureño y a la comunidad internacional dejando constancia que si el origen de las acciones de ese día estaba basado en una orden judicial emitida por Juez competente, su ejecución está enmarcada dentro de los preceptos legales y debe desarrollarse contra todo lo que ilegalmente se anteponga a devolver al Estado de Honduras, el imperio de la Ley.
12. Con fecha 29 de junio de 2009, a raíz de segundo requerimiento fiscal de fecha 26 de junio de 2009, presentado por el Ministerio Público, contra el ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, a quien se le acusa como responsable, a titulo de autor, de los delitos contra la forma de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones en perjuicio de la Administración Pública y el Estado de Honduras, la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, ordenó se remitieron las actuaciones al Juzgado de letras Penal Unificado, para que se continúe con el procedimiento ordinario establecido en el Código Procesal Penal, en vista de que el ciudadano Zelaya Rosales a esta fecha ya no ostentaba el carácter de alto funcionario del Estado.
Editó Gabriel Pautasso
gabrielsppautasso@yahoo.com.ar
DIARIO PAMPERO Cordubensis
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