En
rigor, AMÉRICA debía obediencia solamente
al monarca y a sus sucesores legítimos. Caducando éstos, correspondía
al pueblo criollo velar por su propia seguridad como descendiente directo que
era de los primeros conquistadores.
Editó: Lic.
Gabriel Pautasso
Y ASÍ
SE HIZO, SEGÚN SE VERA, DESDE EL 25 DE MAYO DE 1810, SUJETÁNDOSE AL ESTRICTO
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN AQUEL TIEMPO.
Por los
mismos fundamentos puede afirmarse que la pretendida guerra de reconquista
sostenida por FERNANDO VII en este continente después de la caída de NAPOLEÓN,
fue arbitraria del punto de
vista de los principios, toda vez que al renunciar CARLOS IV al trono en
Bayona, hizo perder el derecho de restauración legítima a su descendencia,
incluso FERNANDO VII, quien, desde entonces, sólo podía volver a reinar en la
península por la elección aclamada de su pueblo. LA CORONA, DE SUYO HEREDITARIA,
VINO ASÍ A TRANSFORMARSE EN PURAMENTE “ELECTIVA” EN VIRTUD DE LA ABDICACIÓN DEL
REY Y DE SU HIJO SUBLEVADO A FAVOR DEL EMPERADOR DE LOS FRANCESES. Tal era, por
otra parte, la doctrina de las CORTES españolas desde el 24 de octubre de 1810, y ella quedó sancionada
solemnemente en la Constitución que FERNANDO debía jurar para volver otra vez
al gobierno (Arts. 2º, 3º y 173 de la Constitución española de 1812). De
ahí que en la Catedral de Buenos Aires, el 25 de mayo de 1815, FRAY
FRANCISCO DE PAULA CASTAÑEDA, en un solemne sermón pudo con justicia decir:
“…el día veinticinco de Mayo es el padrón y monumento de nuestra heroica fidelidad a FERNANDO VII…, es
también el origen y principio y causa de nuestra absoluta independencia política…Libertad absoluta o total
independencia es lo que justamente pretendíamos en el caso aciago que FERNANDO
no saliese jamás de su cautiverio, niegue en un todo nuestra justa demanda…Lo
diré más claro: el día veinticinco de Mayo es tan solemne, tan sagrado, tan
augusto y tan patrio, que si el mismo FERNANDO, por desgracia suya, no lo
reconoce, no lo celebra, no lo agradece, no lo admira, deberá ser tenido por un
monarca joven mal aconsejado y, por consiguiente, ni capaz de reinar sobre nosotros”.
La
guerra que hizo ESPAÑA a sus posesiones del RÍO DE LA PLATA, entendía del punto
de vista jurídico, resulta así – y no es paradójico afirmarlo – una operación
ilegal y arbitrario; vale decir, contraria a las normas imperantes que el viejo
derecho hispano había sancionado para sus colonias ultramarinas.
Pero EL DERECHO A LA EMANCIPACIÓN
total alegado por la capital del Virreinato ante los funcionarios, con ser
convincente, exigía, además, otro requisito fundamental también previsto en
emergencias excepcionales por la legislación de INDIAS. Este requisito era EL CONSENTIMIENTO Y CONCURSO
IMPRESCINDIBLE DE LAS PROVINCIAS INTERIORES DEL REINO. Sobre la base de la ratificación plena de
éstas al procedimiento adoptado en Buenos Aires, fue labrado sin violencias, ya
que obtuvo hasta el consentimiento del partido español en el Cabildo Abierto
del 22 de mayo, la fe de bautismo del primer gobierno de la patria.
“TENED,
por cierto, que no podréis por ahora subsistir sin la unión con las demás
provincias interiores del reino –recomendaba la proclama del síndico procurador
DR. LEIVA al abrir la histórica sesión del día 22 de Mayo- y que vuestras
deliberaciones serán frustradas si no nacen de la ley o del consentimiento
general de todos aquellos pueblos”. Estas proféticas palabras del DR. LEIVA,
que se cumplieron, fueron recogidas en el debate por el fiscal DR. VILLOTA e
interpretadas por JUAN JOSÉ PASSO, quien, refiriéndose por analogía a la figura
del “negotiorum gestor”, desarrolló la argumentación pertinente, favorable a los CRIOLLOS, dando EN ESE INSTANTE –ha dicho con razón VICENTE F. LÓPEZ- una base jurídica a la REVOLUCIÓN QUE
ENCABEZABA LA COMUNA DE BUENOS AIRES, CONTRA LAS AUTORIDADES DEL VIRREINATO”.
*Coro
Sean eternos los laureles,
Que supimos conseguir;
Coronados de gloria vivamos,
O juremos con gloria.
San José, San Lorenzo, Suipacha,
Ambas Piedras, Salta y Tucumán,
La Colonia y las mismas murallas
Del tirano en la Banda Oriental;
SON LETREROS ETERNOS QUE DICEN:
AQUÍ EL BRAZO ARGENTINO TRIUNFÓ.
AQUÍ EL FIERO OPRESOR DE LA PATRIA
SU CERVIZ ORGULLOSA DOBLÓ.
¡YA SU TRONO DIGNÍSIMO ABRIERON
LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL SUR!
Y LOS LIBRES DEL MUNDO RESPONDEN:
¡AL GRAN PUEBLO ARGENTINO, SALUD!
Vicente
López y Planes*
*EDITÓ:
gabrielsppautasso@yahoo.com.ar
DIARIO
PAMPERO Cordubensis*Nº 453
INSTITUTO
EREMITA URBANUS
Córdoba
de la Nueva Andalucía y del Tucumán, a dos de junio del Año del Señor del 2012,
por mayo, junio y julio meses de la Patria. Sopla el Pampero. ¡VIVA LA PATRIA!
¡LAUS DEO TRINITARIO! ¡VIVA HISPANOAMÉRICA! gspp*
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